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Los Cinco Héroes Antiterroristas   Lunes, 12 de Octubre de 2009

La constitución de los E.E.U.U. y el caso de los Cinco cubanos

Por Genaro Pérez Reyes

Se identifica como el caso 721 de 1998, turnado a la jueza Joan Lenard, de la Corte del Distrito Sur de La Florida, división Miami, de los Estados Unidos. En su tramitación acumula once años, el tiempo que llevan en prisión los Cinco antiterroristas cubanos. La misma jueza debe conocer sobre la resentencia ordenada por el Onceno Circuito de Atlanta, instancia que consideró en su fallo del cuatro de junio de 2008 arbitrarias e ilegales las sanciones para tres de ellos: Ramón Labañino, Antonio Guerrero y Fernando González.

El Onceno Circuito de Atlanta en agosto de 2005 al referirse a la misma instancia de la Florida declaró que tenía la percepción de que existían grupos en Miami que podían inferir daños a los jurados. Los grupos que en aquel momento la sentencia mencionó (Alpha 66, Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Comandos L y otros) continúan su actividad en Miami y además en estos momentos está libre uno de sus cabecillas: el criminal Luis Posada Carriles, llamado el Osama ben Laden del hemisferio occidental, autor de la muerte de 73 civiles en un avión y de un turista italiano en un hotel cubano.

Se está a la espera de cómo la Corte en Miami dará respuesta judicial a la arbitrariedad e ilegalidad que le señala la Corte Superior. Los abogados opinan que la Corte debe sentir la presión de una realidad: el rechazo mundial al encarcelamiento, al que se han sumado más de trescientos Comités de Solidaridad en el mundo, diez Premios Nobel, numerosas personalidades en el mundo incluidas norteamericanas y el precedente del dictamen favorable a los Cinco de lo que es en la práctica otro Tribunal, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias.

Si fuera la Corte del Distrito Sur de La Florida a tener el reenvío de la causa que se le hace como una oportunidad para rectificar sus excesos, le bastaría con argumentar que en el caso de los Cinco es inaplazable salvar el quebrantamiento que se ha hecho de la Constitución Norteamericana en la que, por ejemplo, se declara obligatorio para ese estado el cumplimiento de los Tratados Internacionales una vez que se hayan firmado. Sin embargo tanto en el tratamiento a los detenidos como a los familiares se han violado esos Tratados.
No es concebible para la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948, el curso que ha tenido el caso 721 de 1998.

Tampoco es legal que los acusados hayan sufrido por ejemplo 17 meses de confinamiento en celdas de castigo según la letra de la Declaración contra la tortura y otros tratos degradantes, texto adoptado por la ONU en 1975. Rechazan el procedimiento carcelario al que han sido sometidos los cinco también las Reglas Mínimas para el tratamiento a los reclusos aprobadas por la ONU en 1985, las que extienden sus regulaciones al derecho de comunicación con sus familiares, reiteradamente violado con las esposas de dos de ellos que nunca han obtenido visas.

En el texto de la propia Constitución de los Estados Unidos un breve examen lleva a concluir que en el caso de los Cinco se violó la Cuarta Enmienda al invadirle sus domicilios y realizar pesquisas arbitrarias o la VI que exige un proceso judicial rápido e imparcial y que se le permita conocer las pruebas que se usan en su contra o la VIII que prohíbe los tratos crueles o la XIV que rechaza que un juicio pueda celebrarse en un lugar donde no pueda tener lugar un debido proceso, como el que se impidió en Miami por los grupos anticubanos.

Sería bueno que se recordara a Abraham Lincoln y que el pueblo norteamericano examinara su propia Constitución y la comparara con la historia de la causa de los Cinco para que detuviera el engaño que, aunque no lleva todo el tiempo, si le ha quitado ya once años de libertad a acusados inocentes.

 

Cinco Héroes / Noticias

Actualizado Martes, 24 de Noviembre de 2009  Hora  08:49 a.m.

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