Por Genaro Pérez Reyes
Se identifica como el caso 721 de 1998, turnado a la jueza
Joan Lenard, de la Corte del Distrito Sur de La Florida,
división Miami, de los Estados Unidos. En su tramitación
acumula once años, el tiempo que llevan en prisión los Cinco
antiterroristas cubanos. La misma jueza debe conocer sobre
la resentencia ordenada por el Onceno Circuito de Atlanta,
instancia que consideró en su fallo del cuatro de junio de
2008 arbitrarias e ilegales las sanciones para tres de
ellos: Ramón Labañino, Antonio Guerrero y Fernando González.
El Onceno Circuito de Atlanta en agosto de 2005 al referirse
a la misma instancia de la Florida declaró que tenía la
percepción de que existían grupos en Miami que podían
inferir daños a los jurados. Los grupos que en aquel momento
la sentencia mencionó (Alpha 66, Brigada 2506, Hermanos al
Rescate, Comandos L y otros) continúan su actividad en Miami
y además en estos momentos está libre uno de sus cabecillas:
el criminal Luis Posada Carriles, llamado el Osama ben Laden
del hemisferio occidental, autor de la muerte de 73 civiles
en un avión y de un turista italiano en un hotel cubano.
Se está a la espera de cómo la Corte en Miami dará respuesta
judicial a la arbitrariedad e ilegalidad que le señala la
Corte Superior. Los abogados opinan que la Corte debe sentir
la presión de una realidad: el rechazo mundial al
encarcelamiento, al que se han sumado más de trescientos
Comités de Solidaridad en el mundo, diez Premios Nobel,
numerosas personalidades en el mundo incluidas
norteamericanas y el precedente del dictamen favorable a los
Cinco de lo que es en la práctica otro Tribunal, el Grupo de
Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias.
Si fuera la Corte del Distrito Sur de La Florida a tener el
reenvío de la causa que se le hace como una oportunidad para
rectificar sus excesos, le bastaría con argumentar que en el
caso de los Cinco es inaplazable salvar el quebrantamiento
que se ha hecho de la Constitución Norteamericana en la que,
por ejemplo, se declara obligatorio para ese estado el
cumplimiento de los Tratados Internacionales una vez que se
hayan firmado. Sin embargo tanto en el tratamiento a los
detenidos como a los familiares se han violado esos
Tratados.
No es concebible para la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948, el curso que
ha tenido el caso 721 de 1998.
Tampoco es legal que los acusados hayan sufrido por ejemplo
17 meses de confinamiento en celdas de castigo según la
letra de la Declaración contra la tortura y otros tratos
degradantes, texto adoptado por la ONU en 1975. Rechazan el
procedimiento carcelario al que han sido sometidos los cinco
también las Reglas Mínimas para el tratamiento a los
reclusos aprobadas por la ONU en 1985, las que extienden sus
regulaciones al derecho de comunicación con sus familiares,
reiteradamente violado con las esposas de dos de ellos que
nunca han obtenido visas.
En el texto de la propia Constitución de los Estados Unidos
un breve examen lleva a concluir que en el caso de los Cinco
se violó la Cuarta Enmienda al invadirle sus domicilios y
realizar pesquisas arbitrarias o la VI que exige un proceso
judicial rápido e imparcial y que se le permita conocer las
pruebas que se usan en su contra o la VIII que prohíbe los
tratos crueles o la XIV que rechaza que un juicio pueda
celebrarse en un lugar donde no pueda tener lugar un debido
proceso, como el que se impidió en Miami por los grupos
anticubanos.
Sería bueno que se recordara a Abraham Lincoln y que el
pueblo norteamericano examinara su propia Constitución y la
comparara con la historia de la causa de los Cinco para que
detuviera el engaño que, aunque no lleva todo el tiempo, si
le ha quitado ya once años de libertad a acusados inocentes. |